• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 3527/2022
  • Fecha: 12/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Agresión sexual a menor de 16 años. Presunción de inocencia. Valoración de la testifical de la víctima. Solicitada la revisión de la pena por la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, no se revisa la pena pues siendo que los hechos se consideran constitutivos de un delito de agresión sexual a menor de 16 años, sancionado en los arts. 181.1 , 2, 3 y 4 y 74 CP, el arco de la pena de prisión aplicable sería de 13 años y 9 meses a 15 años, y por tanto superior al contemplado en la anterior legislación. Además, la nueva ley obliga a imponer las penas previstas en el art. 192.3 CP. El marco penológico aplicable con la ley posterior resulta más perjudicial para el condenado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 5183/2022
  • Fecha: 12/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El control que le corresponde realizar a este Tribunal sobre la eventual vulneración del derecho a la presunción de inocencia se extiende a verificar si se ha dejado de someter a valoración la versión o la prueba de descargo aportada, exigiéndose ponderar los distintos elementos probatorios, pero sin que ello implique que esa ponderación se realice de modo pormenorizado, ni que la ponderación se lleve a cabo del modo pretendido por el recurrente, requiriendo solamente que se ofrezca una explicación para su rechazo. Nuestro papel como órgano de casación no consiste en seleccionar cuál de las versiones sobre el hecho objeto del proceso resulta más atractiva, la que ofrece la defensa del recurrente o la que ha proclamado el Tribunal a quo. Tampoco podemos desplazar el razonamiento del órgano decisorio, sustituyéndolo por la hipótesis de exclusión formulada por el recurrente, siempre que, claro es, aquél resulte expresión de un proceso lógico y racional de valoración de la prueba. El marco penológico aplicable con la LO 10/2022 es más gravoso al que correspondía con la LO 1/2015.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Córdoba
  • Ponente: JOSE FRANCISCO YARZA SANZ
  • Nº Recurso: 1036/2020
  • Fecha: 10/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia condena al acusado como autor de un delito contra la Seguridad Social y le absuelve del de alzamiento de bienes. Defraudación a la Seguridad Social por elusión fraudulenta del pago de cuotas de cotización de los trabajadores: artificio mendaz de ocultación de la realidad con la que se conforman las bases de cotización, pues no basta con el mero impago de las cuotas de la Seguridad Social para integrar el delito de defraudación por elusión de las mismas, toda vez que castiga a quien, ocultando la realidad, no declarándola correctamente o simplemente no declarándola, además, no paga. El alzamiento de bienes por frustración de la ejecución: elementos. Inexistencia en el caso enjuiciado. Principio acusatorio y homogeneidad delictiva: conocimientos de los hechos integradores del nuevo delito. Las atenuantes de confesión tardía y reparación parcial del daño. Dilaciones indebidas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCA MARIA RAMIS ROSSELLO
  • Nº Recurso: 6/2023
  • Fecha: 05/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Concursos públicos. Intervenciones telefónicas y entradas y registros domiciliarios: inexistencia de investigación general y prospectiva, al estar ante la existencia de la posible comisión de varias infracciones penales. Ausencia de indefensión: el Auto de Apertura de Juicio Oral incluye todos los hechos y todos los delitos contenidos en el escrito de acusación. Resolución expresamente habilitante, que autorizaba el acceso y visualización y análisis de los correos electrónicos. La conformidad de varios de los acusados al inicio de la vista oral no generó indefensión para los restantes, sin que tengan obligación de declarar a interrogatorio del resto de defensas. Elementos del delito de prevaricación. Concepto de resolución administrativa determinante de la prevaricación: la consideración de resolución administrativa la tiene tanto el pliego de prescripciones técnicas particulares como los informes de valoración de las ofertas. Participación del extraneus en el delito de prevaricación. Intervención neutra de varios acusados. Inexistencia de resoluciones arbitrarias. Realización de actividades sin cobertura contractual, en detrimento de otras mercantiles y de la Administración, con funcionarios no identificados. Acusación contra una persona como inductor o cooperador necesario del delito de prevaricación, cuyos posibles o eventuales autores en sentido propio no han sido acusados por no haber sido identificados. Absolución de acusados que se conformaron con la acusación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 3528/2022
  • Fecha: 02/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente fue condenado a la pena de siete años de prisión. Interpone recurso por cuatro motivos. Se resuelven conjuntamente. Independientemente del cauce casacional elegido, en todos ellos se denuncia vulneración del derecho a la presunción de inocencia por falta de prueba. El recurrente argumenta que mantuvo reiteradamente relaciones sexuales con la denunciante, pese a sufrir una minusvalía del 65% motivada por su retraso mental consecuencia de un sufrimiento fetal perinatal, porque las relaciones sexuales fueron consentidas. Se reconoce el derecho de la víctima a una vida sexual y a una expectativa reproductiva en su caso. Se desestima el recurso. La declaración de la víctima, a la que se otorga credibilidad, descarta el consentimiento. Se analiza la aplicación retroactiva de la LO 10/2022. Se descarta. La normativa intermedia no resulta favorable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 3225/2022
  • Fecha: 02/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Procede la revisión de la sentencia y la aplicación de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, por ser más favorable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 3682/2022
  • Fecha: 28/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso se desestima en cuanto a los motivos formulados por el condenado a 13 años, 6 meses y 1 día de prisión por un delito continuado de agresión sexual sobre menor de 16 años del art. 183.1, 2 y 3 CP (LO 1/2015). Se confirma la decisión de practicar la exploración del menor por reproducción de la prueba preconstituida, de modo acorde con la jurisprudencia de esta Sala Segunda, para evitar la victimización secundaria de la menor. También se constata la existencia de prueba de cargo bastante y la corrección de la continuidad delictiva apreciada, la cual, en todo caso, resultaría más beneficiosa para el reo que la punición separada de los hechos enjuiciados. No obstante, la modificación operada por la LO 10/2022 de 6 de septiembre, impone analizar la posible aplicación retroactiva de la ley penal posterior, lo que en el caso se rechaza. Los hechos declarados probados encajan en el art. 181.1, 2, 3 y 4.e CP (LO 10/2022), prevalimiento de una situación de convivencia, por lo que el arco de la pena de prisión aplicable sería el de 12 años, 6 meses y 1 día a 15 años. La continuidad delictiva determina la aplicación de la pena en su mitad superior, por lo que la pena a imponer se situaría entre 13 años, 9 meses y 1 día y 15 años, superior al contemplado en la anterior legislación. Además, la LO 10/2022 obligaba a imponer las penas previstas en el art. 192.3 CP. Por ello, el marco penológico aplicable con la ley posterior resulta más perjudicial para el condenado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zamora
  • Ponente: JOSE ANTONIO VEGA BRAVO
  • Nº Recurso: 5/2022
  • Fecha: 27/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala condena por diversos delitos de abusos sexuales a menores de 16 años, admitiendo como prueba de cargo la prueba preconstituida de las declaraciones de las menores, que no constituye una prueba especial, sino un modo especial de la práctica de la prueba, y una excepción, justificada en este tipo de delitos, al principio de inmediación, sin que ello suponga una degradación de las garantías propias del proceso penal y especialmente del derecho constitucional a la presunción de inocencia, que constituye un principio fundamental y presupuesto básico de todas las demás garantías del proceso. Los informes periciales sobre la credibilidad del testimonio son instrumentos de auxilio a la función judicial, función judicial de valoración e interpretación de la prueba que no la sustituyen dichos dictámenes periciales. Sí sirven para reforzar la convicción del tribunal deducida de otras pruebas. En lo que concierne a las alegaciones, excusas o coartadas afirmadas por los acusados, importa recordar los siguientes extremos: a) la versión que de los hechos ofrezca el acusado deberá ser aceptada o rechazada por el juzgador de modo razonado (STC 174/1985). b)Los denominados contraindicios -como, vgr., las coartadas poco convincentes-, no deben servir para considerar al acusado culpable ( SSTC 229/1998 y 24/19997 ), aunque si pueden ser idóneos para corroborar la convicción de culpabilidad alcanzada por otras pruebas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 4053/2022
  • Fecha: 27/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso se desestima en cuanto a los motivos formulados por el condenado a 10 años de prisión por un delito de abuso sexual continuado sobre menor de 16 años del art. 183.1 y 3 CP (en redacción dada por la LO 1/2015). Se confirma la existencia de prueba de cargo suficiente, integrada por el testimonio de la víctima, corroborado por prueba personal y pericial. No obstante, la modificación operada por la LO 10/2022 de 6 de septiembre, impone analizar la posible aplicación retroactiva de la ley penal posterior, lo que en el caso se rechaza. Los hechos declarados probados encajarían en el art. 181.1, 3 y 4.c (LO 10/2022), por la especial vulnerabilidad de la víctima, que se encontraba ingresada en un Centro de Menores, ya que los elementos de comparación no se limitan a la consideración de hecho delictivo en una y otra norma, sino a todos los presupuestos de aplicación de la Ley penal, y la comparación entre dos normas penales, a los efectos de determinar la que resulta más favorable, no puede efectuarse en abstracto, sino de forma concreta. Por tanto, la pena resultante del arco penológico correspondiente a esta calificación se situaría entre los 10 años y 6 meses y los 12 años de prisión, dada la continuidad delictiva apreciada. El órgano de enjuiciamiento ha individualizado la pena situándola en el mínimo legalmente imponible de 10 años de prisión, pena inferior a la mínima legal que correspondería cal amparo de la LO 10/2022.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 3429/2022
  • Fecha: 26/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: A efectos de consumación, la jurisprudencia sostiene que se perfecciona el delito fiscal cuando se trata de defraudación del IVA el 30 de enero del ejercicio siguiente, en tanto en ese momento finaliza el periodo de pago. A efectos de aplicación de la ley penal en el tiempo, el fundamento de la irretroactividad de la ley penal y su vinculación con el principio de legalidad así como la necesidad de previsiblidad de la ley invitan a otra exégesis. Resulta muy forzado aplicar una ley que entra en vigor cuando ya se ha llevado a cabo la declaración mendaz referente al IVA y, además, ya se ha transferido a un tercero el monto que había recuperado por IVA repercutido. El régimen de responsabilidad penal de personas jurídicas exige una mínima alteridad de la persona jurídica respecto de la persona física penalmente responsable. Cuando el condenado penalmente como persona física es titular exclusivo de la sociedad, no resulta factible imponer dos penalidades sin erosionar, no ya solo el principio del non bis in ídem, sino la misma racionalidad de las cosas.

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